URB-AL 2005-2007



Documentación

 

Ley de la Dependencia

El documento del Gobierno propone la fórmula del copago para la financiación del Sistema de Dependencia.

Presentamos el borrador que recoge los planteamientos de la patronal CEOE, los sindicatos UGT y CCOO y la postura del Ejecutivo sobre la Ley de Autonomía Personal, conocida como Ley de la Dependencia.

Júbilo ha conseguido el texto íntegro del que hizo mención el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero en el Debate sobre el Estado de la Nación. Allí anunció la aprobación de Ley de Dependencia como cuarto pilar del Estado de Bienestar.

En exclusiva les brindamos la lectura el borrador de los acuerdos básicos de la futura Ley, que reproducimos textualmente:

  • Por el Sistema Nacional de Dependencia se entiende el conjunto de prestaciones y servicios tanto públicos como de la iniciativa privada con y sin ánimo de lucro que se destinan a la protección de las personas en situación de dependencia.

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  • Las personas en situación de dependencia, sea cual sea su edad y el origen de la dependencia, tendrán derecho a partir del momento en que la ley lo determine a acceder a las prestaciones y servicios del sistema, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en la ley.

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  • La situación de dependencia se acreditará mediante la aplicación de un baremo único en toda España que determine el grado de dependencia, independientemente de su gestión por las Comunidades Autónomas.

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  • Se establecerán tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia. Se podrá considerar dentro de cada grado al menos dos niveles. La protección estará en relación al grado de dependencia.

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  • El sistema considerará tanto la prestación de servicios como la prestación económica. Serán prioritarios los cuidados dirigidos a mantener el mayor grado posible de autonomía de las personas, los servicios de proximidad y la ayuda domiciliaria. En todo caso, la prestación económica estará vinculada al pago de un servicio.

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  • El catálogo de prestaciones y servicios que se establezca en la ley tendrá carácter básico, aunque las administraciones autonómicas y locales, podrán, exclusivamente con cargo a sus presupuestos, mejorar dichas prestaciones y servicios. Se deberá garantizar la igualdad básica en el acceso a las prestaciones de todas las personas, sea cual sea el lugar de residencia.

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  • La gestión de las prestaciones se desarrollarán en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

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  • Los centros y servicios, tanto públicos como de la iniciativa privada con y sin ánimo de lucro, deberán contar con la acreditación correspondiente de la Comunidad Autónoma que garantice una atención de calidad.

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  • La financiación del Sistema Nacional de Dependencia será compartida entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en las condiciones que se acuerden. En una primera fase transitoria de puesta en marcha del sistema y hasta que no se ajusten, en su caso, las formas definitivas de financiación se contará con aportaciones de la Seguridad Social, mediante el procedimiento que se acuerde.

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  • Los servicios no serán gratuitos. Los beneficiarios deberán participar en la financiación en función de su situación socioeconómica. La aportación de los usuarios habrá de mantenerse en términos similares a la situación actual, garantizando en cualquier caso el acceso a los servicios a cuantos carezcan de recursos.

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  • Para desarrollar el Sistema Nacional de Atención a la Dependencia se requiere la elaboración de un calendario de aplicación y de prioridades. En función de la financiación disponible y de los recursos sociales y sociosanitarios realmente existentes, se establecerá un calendario de entrada en vigor del disfrute del derecho, así como los colectivos prioritarios. Este calendario se extenderá a la actual y próxima legislatura. Las actuales limitaciones en la oferta pública y privada de servicios, y la propia dinámica de puesta en marcha de un nuevo sistema público de atención, requerirá una entrada escalonada de beneficiarios en el sistema de acuerdo a su grado de dependencia.

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  • Un Plan a concretar entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales definirá y financiará la infraestructura necesaria para la cobertura de los servicios.



FUENTE:www.jubilo.es

 

 


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